miércoles, 22 de agosto de 2012

ARGENTINA URGENTE 1 hora para enviar ponencias contra la reforma INMORAL Y MACHISTA del Código Civil. Brasil y otros países siguen el mismo camino.

JMJ

Pax

 

El mundo te necesita: por cada email nuestro, favor de rezar un minutito, un Padre nuestro o un Ave María DE CORAZÓN por el triunfo del Inmaculado Corazón de María. ¡Dios no se deja ganar en generosidad!

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Entre otros efectos desastrosos, la reforma del código civil traería:


- El asesinato de miles de niños ya concebidos en los laboratorios de fertilización artificial, ya sea por descarte o congelamiento


- La destrucción formal del matrimonio (al no exigirse ni siquiera fidelidad, ni cohabitación, ni unidad de bienes, ni que su fin sea la procreación y educación de los hijos naturales, ni acepta la "unión" homosexual, ni acepta que los contrayentes renuncien libremente al divorcio, a lo que se suma la equiparación legal con el concubinato)

- Divorcio express


- Alquiler de vientres

- Machismo: permitiría los acuerdos pre-nupciales con lo cual la mujer se perjudica al no poder tener parte en los bienes del marido.


- Búsqueda de la destrucción del patrimonio y arraigo familiar y facilitamiento de estafas: al reducir a los parientes como herederos forzosos y aumentar la disponible para testamentos  discrecionales a personas fuera de la familia.


Una idea: como última instancia, de aprobarse, al menos que se incluya la figura de "matrimonio real" (o tradicional, vs. concubinato legal o como quieran llamarlo) que incluya heterosexualidad, indisolubilidad (divorcio no, separación, sí),
deber de fidelidad, deber de débito conyugal, mancomunidad de bienes (nulidad de acuerdos pre-nupciales o contratos prematrimoniales), herencia sólo para la mujer e hijos legítimos (pero con deber de sustentar a los hijos ilegítimos menores de edad), apellido del padre para los hijos, reconstrucción del concepto jurídico de pater familias incluyendo la posibilidad de que la mujer delegue su voto en el marido, y los hijos en su padre, etc.


Al pie, cómo participar en la audiencia.

Presentaron proyecto de Código Civil: resumen de artículos clave en vida y familia

El viernes 8 de junio de 2012 se presentó ante el Senado de la Nación el proyecto de y Comercial elevado por el Poder Ejecutivo Nacional y elaborado por una Comisión nombrada por Decreto 191/2011.

En anteriores boletines nos hemos referido a versiones preliminares del anteproyecto. Ahora que se ha conocido el texto del proyecto oficialmente presentado al Congreso Nacional, ofrecemos un nuevo resumen con la transcripción de los artículos que más críticos vinculados con la vida y la familia:

1. Comienzo de la existencia de la : el proyecto mantuvo la injusta entre los según el modo de concepción y niega el reconocimiento como personas a los no implantados:

ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

2. Legalización de los efectos de la : El proyecto de Código Civil regula los efectos de la fecundación artificial, ignorando las objeciones de fondo éticas y jurídicas que merecen estas técnicas, sin ningún límite, y sobre todo generando una desprotección de los embriones no implantados y violando la identidad de los con la dación de gametos:

“ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de DOS (2) vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

3. Reaparición de las categorías de hijos: la regulación de la fecundación artificial que realiza el proyecto distingue según el origen de los niños y a los hijos concebidos por fecundación artificial les niega derechos vinculados con su identidad:

“ARTÍCULO 577.- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste”.

4. Vaciamiento del : el proyecto tiene distintas normas que privan al matrimonio de sus elementos configurantes, privando de valor jurídico al deber de fidelidad (que queda reducido a un mero compromiso moral) y quitando el deber de cohabitación. Igualmente, se prohíbe pactar la indisolubilidad matrimonial. Entre otras, podemos citar:

“ARTÍCULO 431.- Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”

ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito”.

5. Ratificación del pretenso matrimonio entre personas del mismo sexo: a pesar de que los Tratados Internacionales hablan del derecho a contraer matrimonio de varón y mujer, el proyecto ratifica la ley 26618 y el pretenso matrimonio entre personas del mismo sexo:

“ARTÍCULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.

6. Divorcio exprés: en el vaciamiento de la institución matrimonial que realiza el proyecto, se introduce el divorcio exprés, sin importar causales, ni plazos ni intentos de reconciliación. Así, podemos citar:

“ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”.

7. Alquiler de vientres: desconociendo el vínculo fundamental que se establece entre madre e hijo en la gestación y los derechos del niño a no ser tratado como una cosa y de la mujer a no ser utilizada como objeto, se legaliza el alquiler de vientres, bajo la denominación eufemística de “gestación por sustitución”:

“ARTÍCULO 562.- Gestación por sustitución. El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial. La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial. El juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley especial, se acredita que:

a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer;

b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica;

c) al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos;

d) el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término;

e) la gestante no ha aportado sus gametos;

f) la gestante no ha recibido retribución;

g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de DOS (2) veces;

h) la gestante ha dado a luz, al menos, UN (1) hijo propio.

Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.

Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza”.

8. Fecundación post-mortem: también se legaliza la posibilidad de concebir un hijo luego del fallecimiento de una persona, de tal manera que es una persona gestada deliberadamente como huérfana:

“ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos:

a) la persona consiente en el documento previsto en el artículo 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento.

b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso”.

9. Legalización de la homoparentalidad: se legaliza la posibilidad de que un niño sea hijo de un varón solo (a través de subrogada), de una mujer sola, de dos varones y de dos mujeres. Así:

“ARTÍCULO 561.- Voluntad procreacional. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

10. Equiparación del matrimonio y el concubinato: el proyecto contiene una regulación del concubinato, bajo la denominación uniones convivenciales, que resulta paradójica porque lo equipara al matrimonio y en algunos sentidos es más estricta que la regulación matrimonial, cuando se compara este artículo 509 con el ya transcripto art. 431:

“ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Lamentamos que esté perdiendo la ocasión de renovar el Código Civil para dar una mayor protección a los sujetos más vulnerables, que son los niños, reconociendo plenamente su derecho a la vida desde la concepción sin discriminación, su derecho a vínculos familiares estables, su derecho a un padre y una madre en la riqueza de la complementariedad de varón y mujer y su derecho a no ser cosificado en las técnicas de fecundación artificial.

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Autor: Jorge Nicolás Lafferriere
Director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA). Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor de Derecho Civil (UBA - UCA). Profesor de Bioderecho en la Maestría de ética biomédica (UCA).

 

22 de agosto vence plazo para inscribirse en la audiencia pública sobre reforma del Código Civil

Martes, 21 de Agosto de 2012 20:55

(AA) Podrán presentarse representantes de la sociedad civil para exponer en 10 minutos frente a diputados, senadores y público en general. No habrá audiencia en el interior del país.

El plazo para inscribirse a participar en la Audiencia Pública es común para toda la Argentina: del 13 al 22 de agosto. No está claro que se realicen audiencias posteriores en el interior del país.

El próximo 23 de agosto comenzará en el Congreso Nacional la Audiencia Pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Allí podrán presentarse, previa inscripción, representantes de la sociedad civil, quienes tendrán diez minutos para exponer frente a diputados, senadores y público en general.

Es importante recalcar que el período de inscripción para participar en esta Audiencia comenzó el pasado 13 de agosto y se extenderá hasta el 22 del mismo mes. Es el único plazo previsto para este efecto. En principio es común para todas las provincias del país.

Si bien en medios periodísticos circuló la versión de que algunas audiencias serían llevadas a cabo en otras ciudades del país, esto no consta en el Reglamento de la Comisión, ni en el de las Audiencias, ni tampoco en la convocatoria a las Audiencias.

Por este motivo, aquellos que deseen participar no deben dejar pasar este breve plazo para inscribirse, ya que en principio es el único que se ofrecerá a los interesados.

Para información oficial se puede visitar la página Web de la Comisión Bicameral y la página del Senado

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Personalidad y derechos de los niños en el proyecto de reforma del Código Civil

Lunes, 13 de Agosto de 2012 06:44

María Inés Franck

El artículo 19 no reconoce la calidad de persona a aquellos seres humanos que sean concebidos por reproducción humana asistida hasta su implantación en una mujer. El "alquiler de vientres" y la "fecundación post mortem" producirán niños sin identidad genética y deliberadamente huérfanos, respectivamente.

(AA) El anteproyecto de reforma del Código Civil, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 8 de junio pasado, pone a los legisladores frente a la necesidad de debatir cuestiones de vital importancia para todos los argentinos.

Me voy a referir sólo a un grupo de estas cuestiones, las que atañen a la personalidad y los derechos de los niños.

El artículo 19 de la reforma propuesta reconoce la calidad de persona a los seres humanos desde la concepción en el seno materno. Pero aclara expresamente que, aquellos seres humanos que sean concebidos por reproducción humana asistida, no serán considerados persona para el ordenamiento jurídico argentino sino hasta su implantación en una mujer.

Una disposición de esta naturaleza, además de ser absolutamente desconocida en otros Códigos Civiles del mundo, deja numerosas lagunas que abren grandes interrogantes. En efecto, se deja sin definir la situación de miles de embriones humanos ya crioconservados, y de los otros miles que se crioconservarán, negándoles su condición de “persona”.

En el año 2007 se calculaba la existencia de 15.000 embriones humanos congelados. Estos embriones representan un enorme problema ético y jurídico en todo el mundo. Una laguna de esta naturaleza los deja a merced de decisiones como el descarte, la utilización para investigaciones o su comercialización en un creciente mercado mundial. Este doble régimen de reconocimiento de la personalidad es profundamente discriminatorio ya que restringe derechos según el modo y el lugar en que el ser humano ha sido concebido.

A su vez, las personas que nazcan por estas técnicas (art. 564) sólo podrán conocer su origen genético si existen razones debidamente fundadas, luego de un proceso judicial. Esto atenta contra el derecho a la identidad y se opone a lo dispuesto en el art. 8 de la Convención sobre los derechos del niño. Se le niega al niño, además, su derecho a la familia biológica, disponiéndose que algunas personas arbitrariamente gozarán de más derechos humanos que otras.

Se pretende autorizar también la fecundación post mortem (art. 563), realizada hasta un año después del fallecimiento de uno de los padres, con lo cual se estaría planificando la generación de un niño deliberadamente huérfano, anteponiendo el deseo de los adultos de procrear, al interés superior del niño garantizado entre otros instrumentos por la Convención citada y configurando una clara injusticia para el niño, condenado a no tener padre.

Otro punto de reflexión en el anteproyecto consiste en la autorización del alquiler de vientres, llamada “gestación por sustitución” (art. 562). Más allá de la manipulación de la maternidad que esto puede significar, es sabido que los contratos modelo que en este sentido suelen firmarse en otros países (como el que firmó la hindú Premila Vaghela y que la llevó a la muerte) incluyen cláusulas abusivas como la obligación de abortar si el niño presenta alguna deficiencia, el sometimiento permanente a exámenes médicos y psicológicos invasivos con renuncia a la confidencialidad, la obligación de abstenerse de relaciones sexuales, pesadas obligaciones sobre su estilo de vida durante el embarazo, la inmediata entrega del niño al nacer, el acuerdo sobre una suma determinada y precisa para la indemnización que asumen los padres genéticos en caso de muerte de la mujer subrogante, la responsabilidad de la mujer gestante en caso de incumplimiento, entre otras.

Por todo esto, al considerar esta importantísima reforma, será necesario que los legisladores sean conscientes de las consecuencias que la legislación puede tener en la vida de los niños y las personas, y ejerzan al máximo su responsabilidad para con todas las generaciones de argentinos, presentes y futuras.

María Inés Franck es licenciada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Profesora de la UBA y UCA
Centro de Bioética, Persona y Familia

Publicado originalmente en Parlamentario.com


La Comisión Bicameral del Congreso Argentino que debate el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial habría fijado un exiguo plazo para inscribirse y presentar ponencias en las audiencias públicas a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires a partir del 23 de agosto.

Según surge de algunas informaciones periodísticas, que no fueron reflejadas aún por los principales medios nacionales, para las audiencias a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, quienes acrediten un interés legítimo u organizaciones e instituciones de la sociedad civil podrán inscribirse entre el 13 y el 22 de agosto hasta las 17 hs.

En la inscripción hay que invocar un interés legítimo o la representación de una ONG o institución y acompañar un texto de hasta 20 carillas con la ponencia. La exposición prevista durante la audiencia no podrá durar más de 10 minutos.


REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: CONFUSA SITUACIÓN CON RESPECTO A LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

El plazo para inscribirse a participar en la Audiencia Pública

es común para toda la Argentina: del 13 al 22 de agosto.

No está claro que se realicen audiencias posteriores en el interior del país.

El próximo 23 de agosto comenzará en el Congreso Nacional la Audiencia Pública convocada por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Allí podrán presentarse, previa inscripción, representantes de la sociedad civil, quienes tendrán diez minutos para exponer frente a diputados, senadores y público en general.

Es importante recalcar que el período de inscripción para participar en esta Audiencia comenzó el pasado 13 de agosto y se extenderá hasta el 22 del mismo mes. Es el único plazo previsto para este efecto. En principio es común para todas las provincias del país.

Si bien en medios periodísticos circuló la versión de que algunas audiencias serían llevadas a cabo en otras ciudades del país, esto no consta en el Reglamento de la Comisión, ni en el de las Audiencias, ni tampoco en la convocatoria a las Audiencias.

Por este motivo, aquellos que deseen participar no deben dejar pasar este breve plazo para inscribirse, ya que en principio es el único que se ofrecerá a los interesados.

L
hhttp://ccycn.congreso.gov.ar/

Y la página del Senado: www.senado.gov.ar


INSCRIPCION A LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

Art. 6. Inscripción. Los interesados en realizar una ponencia deberán inscribirse en la sede de la Comisión de Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, personalmente, por e-mail o por fax. La solicitud de exposición deberá tener los datos personales de quién expondrá y/ o la representación a ejercer. Al momento de la inscripción presentará un documento, en soporte papel (nos acaban de confirmar por teléfono que no hace falta) y magnético, de hasta veinte (20) páginas, tamaño A4, con su ponencia.

 

Del 13 al 22 de agosto de 2012

 

Horario: 10.00 a 17.00 hs.

 

Sede Administrativa de la Comisión: Riobamba 25- Piso 1°-Of. 138

 

TE (tambien se puede enviar por fax): 6310-7189 /90

 

Email:
cbunificacioncodigos@hcdn.gov.ar


Web:
http://ccycn.congreso.gob.ar/formulario.html


Convocatoria oficial y reglamento de la audiencia:
http://ccycn.congreso.gob.ar/index.html

¡ Ave María puríssima !

 

Gracias por tu apoyo. Recemos unos por otros.

 

Unidos en el Corazón de la Sagrada Familia,

 

El equipo de voluntarios de IESVS.org

 

¿Falta fe a tu alrededor? Difunde estos videos que muestran la existencia de Dios, el alma, Jesús, etc.:

 

http://www.youtube.com/watch?v=MBiXbJmGzc4 (se sugiere apagar el audio por ser irreverente)

 

http://www.youtube.com/watch?v=7JxdzUt7OS0

busque en youtube.com “cuerpos incorruptos”

 

http://www.youtube.com/watch?v=X-OKa0DniDs

busque en youtube.com “Ricardo Castañón” (esto no es un aval a Catalina Rivas)

 

http://www.youtube.com/watch?v=mHIpcNDhWIg

busque en youtube.com “milagros eucarísticos” y “exorcismo real”

 

http://www.youtube.com/watch?v=Ro2OJeYiZn0

busque en youtube.com “Gloria Polo”

 

Escucha el testimonio impresionante de Marino Restrepo, secuestrado por las FARC y liberado por un Niño:

Testimonio en la web                                                    Bajar a MP3 (click derecho, y guarde como...) 

Véalo en: www.marinorestrepo.com o en www.youtube.com Busque: Marino Restrepo

 

Invitación

 

Míralo y dile:

“Jesús en Ti confío”

“Jesús en Ti confío”

“Jesús en Ti confío”

 

Jesús prometió misericordia a quien rece esto ante esta imagen y prometió obrar milagros por esta imagen, ¡difúndela y llénate de bendiciones!

 

No tengas vergüenza:

Marcos 9, 38          "Porque quien se avergüence de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre con los santos ángeles." Ver también Mt 10,33; Lc 12,9; 2 Tm 2, 12

 

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