sábado, 2 de julio de 2011

¿Mami, por qué mataste a mis 7 hermanitos? FIV

Guad_a

JMJ

Pax

 

El mundo te necesita: por cada email nuestro, favor de rezar un minutito, un Padre nuestro o un Ave María DE CORAZÓN por el triunfo del Inmaculado Corazón de María. ¡Dios no se deja ganar en generosidad!

Dice María: "El Santo Rosario es el arma a la cual le teme el enemigo, es también el refugio de los que buscan alivio a sus pesares y es la puerta para entrar en mi corazón" (San Nicolás, 10.04.86)

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"Hola, soy Sofi, la tercera de tres hermanitos, y aunque mis papitos me amen con todo su corazón, sé que para venir al mundo mis otros siete hermanitos murieron en un laboratorio".
Costa Rica: la Iglesia católica advierte contra la FIV
Pone en marcha una campaña de oposición a través de los medios

SAN JOSÉ, domingo 26 de junio de 2011 (ZENIT.org - El Observador).- Este fin de semana, la Iglesia católica de Costa Rica intensificó una campaña para denunciar y oponerse a la fecundación in vitro que está pugnando por hacerse legal en ese país centroamericano.

A través de diversos medios como la radio y los periódicos propiedad de la Iglesia, se ha estado insistiendo en que la fecundación in vitro representa un homicidio y que debe seguir siendo prohibida en Costa Rica. 

También en pláticas dadas por especialistas a maestros y alumnos de escuelas se insiste --por parte de la Iglesia-- que la reproducción asistida es un método que elimina y decide sobre la vida de otros seres humanos que o son destruidos o son congelados durante el proceso de fecundación.

Un anuncio en la radio de Costa Rica, patrocinado por la Iglesia, hace decir a una voz de niña: "Hola, soy Sofi, la tercera de tres hermanitos, y aunque mis papitos me amen con todo su corazón, sé que para venir al mundo mis otros siete hermanitos murieron en un laboratorio".

Luego, la voz de un locutor concluye: "¿Quién tiene decho a decidir sobre la vida de los otros? La fecundación in vitro atenta contra la vida".

Jason Granados, director de Radio Fides, una de las radios que desde hace un par de semanas se escuchan en todo el territorio de Costa Rica, explicó que los anuncios fueron producidos por esa estación y avalados por la arquidiócesis de San José.

Granados comentó que la campaña fue planteada a "a raíz del proyecto de ley sobre fecundación in vitro que hay en la Asamblea Legislativa, y por la presión que está haciendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se apruebe".

Ésta última ha dado de plazo hasta el 31 de julio próximo para que la iniciativa sea aprobada en el Congreso costarricense

El tema ya fue motivo de controversia en el Congreso, donde el 15 de junio un proyecto para regular la fecundación in vitro fue rechazado por mínimo margen (26 votos en contra, 25 a favor).

 

Mensajes enviados por el Centro de Bioética Rioplatense

 

URUGUAY.

 

OPINIÓN DE MONS. SANAHUJA SOBRE PROYECTO DE FECUNDACIÓN "IN VITRO" QUE SE ESTÁ TRATANDO EN LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE URUGUAY.

 

Partamos de la base que toda ley de fecundación artificial es una ley inicua.

Por lo que he podido ver del texto enviado, pues he tenido poco tiempo, es particularmente agraviante de la ley natural, en este caso:

1) la crioconservación (congelamieno de embriones);

2) la fecundación heteróloga (con gametos "donados");

3) se dice "Todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento deberán ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente,  pero a la vez está previsto el congelamiento de "embriones sobrantes", lo cual es una contradicción.

4) se dice: "se inseminarán sólo los óvulos necesarios para transferir al útero exclusivamente el número de los mismos considerado científicamente más adecuado, para asegurar razonablemente el embarazo y evitar la multigestación". Qué harán en caso de multigestación (una posibilidad cierta siempre que se transfieren dos o más embriones? Aplicarán la "reducción embrionaria", es decir aborto por succión?

5) qué significa en el texto anterior "número científicamente adecuado", opino que es una fórmula genérica que da lugar a cualquier interpretación.

6) resulta ilusiorio plantearse la no selección de embriones, siempre hay selección de embriones.

7) Pienso que no es aplicable en este caso la doctrina del número 73 de la Encíclica Evangelium vitae. 

 

En fin, esto es lo que he podido ver rápidamente en el texto. Y aunque estos temas se "mejoren" en el proyecto, éste seguirá siendo un proyecto de ley inicuo. 

 

Atte., Mons. Dr. Juan Claudio Sanahuja

 

A CONTINUACIÓN, OPINIÓN DEL DESTACADÍSIMO ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS Y BIOÉTICA DR. JORGE SCALA  SOBRE PROYECTO DE FECUNDACIÓN "IN VITRO" QUE SE ESTÁ TRATANDO EN LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE URUGUAY.

 

Queridos amigos:

 

    Perdón por la demora en responder, pero estoy tapado de cosas. Además de lo habitual, voy de candidato a diputado provincial en las elecciones que se harán el 7 de agosto. Es un partido nuevo, con un plan a largo plazo. Si obtuviéramos uno o dos diputados sería una gran cosa. Agradezco oraciones.

 

    Seré breve en el análisis. Tocaré tres puntos: a) el derecho a la vida desde el momento de la concepción, forma parte del plexo constitucional de la República Oriental del Uruguay; b) las técnicas de fecundación artificial son tan toscas que provocan la muerte de muchísimos seres humanos en sus primeros días de vida; c) la esterilidad no es una enfermedad y la fecundación artificial no es ningún procedimiento terapéutico; por ende, esas técnicas no pueden formar parte del derecho a la salud de nadie.

 

 a) El derecho a la vida desde la concepción

 

    Uruguay a ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo artículo 4° tutela el derecho a la vida, "en general a partir del momento de la concepción". La hermenéutica de la contradicción que hay en dicho artículo, es sencilla. Veamos:

 

    El término "en general" que menciona el art. 4° de la C.A.D.H, en el contexto de dicha norma, no tiene un sentido claro y, por lo tanto, justifica una interpretación de acuerdo al art. 31 de la Convención de Viena (1969) sobre el Derecho de los Tratados. De la simple lectura del art. 4° se demuestra el error de la Convención Americana. Dice la norma: "toda persona" tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley en general a partir del momento de la concepción. La Convención no dice "algunas personas" tienen derecho a que se les respete su vida; al contrario, dice que se le debe respetar la vida a "todas" las personas. Aquí hay un término de más y es preciso saber cual de los dos. El término "toda persona" y el término "en general" son contradictorios esencialmente en la redacción del art. 4°, por lo que en el trabajo interpretativo, uno de ellos deberá prevalecer sobre el otro.

 

    Si el término "en general" cede ante el término "toda persona", el absurdo desaparece y el art. 4° encuentra compostura lógica con el resto de los demás artículos de la Convención, donde el término "en general" no figura ni aparece condicionando ningún derecho. La desaparición del absurdo es el signo evidente de que la interpretación es la correcta. Cuando la Convención en su art. 4° unió en forma indisoluble los conceptos de  nasciturus  con personalidad jurídica, el camino de protección emprendido ya no tenía posibilidades de regresión. Si se reconoce que el niño no nacido es persona, la igualdad ante la ley se transforma en obstáculo para cualquier discriminación [1].



[1] Cfr: Aurelio García Elorrio en su libro "Protección de los niños no nacidos en el sistema interamericano de derechos humanos", Ed. Advocatus, Córdoba, 2.004, págs. 32 y ss.

b) La realidad sobre las técnicas de fecundación artificial

 

    Es bien sabido que las técnicas de fecundación artificial tienen una eficacia extremadamente baja. En efecto: el estudio más completo y veraz al respecto corresponde a las estadísticas totales sobre procreación artificial, en el período que va entre los años 1.991 y 2.006, elaboradas por el organismo británico de control de dichas técnicas, el Human Fertilisation and Embriology Authority (HFEA). Durante ese período fueron concebidos 2.302.627 embriones humanos (100%). Pero de ellos sólo nacieron 98.200 niños (4,26%). Además, 1.009.916 embriones (43,86%) fueron matados ex profeso, se estima que muchos de ellos tendrían defectos genéticos. El resto de los embriones producidos, 1.194.511 (51,88%) murió por las deficiencias de las técnicas o, a la fecha del estudio, permanece "congelado" [1].

 

    No es necesario decir que ningún procedimiento médico ha sido homologado con el 4,26% de éxito, ni mucho menos se considera terapéutico una técnica que "elimina" el 43,86% de los pacientes. Si a estos datos de la realidad -ciertamente espeluznantes-, se les añade el hecho que la fecundación artificial no previene ni cura la esterilidad, podremos concluir que, desde el punto de vista científico, estas técnicas no son procedimientos médicos ni terapéuticos, ni tienen nada que ver con la salud humana. Son meros procesos técnicos con una tasa insoportable de mortalidad humana.



[1] "A long term análisis or the HFEA Register data, 1991-2006", del 11.7.07.

     c. La esterilidad no es una enfermedad: Así como la fiebre no es una dolencia, sino la consecuencia de una enfermedad –sea gripe, una infección, etc.-. De modo semejante, la esterilidad tampoco es una enfermedad, sino la consecuencia de una dolencia –sea la endometriosis, incapacidad de ovular, etc.-. Por otra parte, la fecundación artificial no es un procedimiento terapéutico, pues no previene ni cura ninguna enfermedad. Se limita a "fabricar" un hijo fuera del cuerpo materno. Sustituye a la naturaleza y por ello le corresponde el adjetivo de artificial. No previene ni cura la esterilidad; puesto que luego de dicho procedimiento, la mujer seguirá tan estéril como antes del mismo.

 

    Ahora bien, todo esto tiene una consecuencia jurídica evidente: si la esterilidad no es una enfermedad, y la fecundación artificial no es una acción terapéutica, va de suyo que tales procedimientos no pueden integrar el derecho constitucional a la salud. 

    4. Corolario: La vida humana está tutelada "desde el momento de la concepción" por el ordenamiento jurídico uruguayo. Las técnicas de fecundación artificial sólo logran el 4,26% de nacidos por sobre la totalidad de los seres humanos concebidos. Casi la mitad son occisados por los técnicos y la otra mitad se muere por deficiencias del procedimiento o es congelado. Finalmente, estas técnicas no previenen ni curan ninguna de las enfermedades que causan la infertilidad. Todo ello nos lleva a sacar las dos únicas conclusiones posibles: a) tales técnicas deben prohibirse por violar en forma masiva y reiterada la inviolabilidad de la vida humana de las personas por nacer; y b) si lo que se pretende es superar la esterilidad, deben otorgarse fondos para la investigación y para la curación de las enfermedades que causan la esterilidad. El proyecto de ley es -jurídica y científicamente- inaceptable.

 

ARGENTINA.

 

ALARMA:

 

MUY GRAVE: FUE DESPACHADA LA "FECUNDACIÓN IN VITRO" ABORTISTA POR LA "COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA" DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

Concebir hijos después de la muerte
Se extiende la práctica de congelar el esperma para concebir tras la muerte

Por el padre John Flynn, L. C.

ROMA, domingo 26 de junio de 2011 (ZENIT.org). – Una serie de casos recientes, en los que se ha utilizado esperma congelado para concebir hijos después de la muerte del padre, ha atraído la atención sobre esta práctica cada vez más extendida.

Uno de los casos ha sido el de Jocelyn y Mark Edwards, de Nueva Gales del Sur, Australia. Tenían que firmar los documentos de consentimiento para comenzar el tratamiento de fecundación in Vitro, pero el marido falleció en un accidente el día antes de la firma, informaba el 24 de mayo el Sydney Morning Herald.

Su mujer obtuvo una orden judicial para conservar el esperma de su marido y ahora ha ganado el juicio que le permitirá disponer del mismo. Las leyes estatales prohíben esto a no ser que haya dado un consentimiento expreso para utilizar el esperma tras la muerte, pero el Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur ha aceptado el testimonio presentado por la mujer de que su marido declaró, hace un par de años, de que, si algo le ocurriera, siguiera adelante y tuviera al niño.

Un artículo, publicado el 3 de junio en la página web de la revista Time, comentaba que no es raro que los soldados desplegados en misiones de combate congelen su esperma para que si mueren sus mujeres puedan aún tener hijos.

Puesto que las circunstancias pueden variar, surgen varias cuestiones sobre si esta práctica se debería permitir. El artículo hacía referencia a un caso de Israel en el que los padres de un hijo que murió el año pasado querían tener un nieto utilizando el esperma de este hijo.

El hijo, Ohad Ben-Yaakov, no estaba casado ni tenía ninguna relación, pero los padres querían utilizar una madre de alquiler.

Gemelos

De Rusia venían noticias de un caso similar. El hijo de Lamara Kelesheva murió de cáncer, pero con el esperma conservado antes de comenzar la quimioterapia su madre ha utilizado una madre de alquiler para concebir dos pares de gemelos, informaba el 7 de junio Russia Today.

Según un reportaje del 10 de junio en el periódico Pravda, en los dos años posteriores a la muerte del hijo, cinco intentos de concebir fallaron. Kelesheva siguió adelante con un último esfuerzo y se utilizaron dos madres de alquiler de forma simultánea. Ambas se quedaron embarazadas y dieron a luz a sus nietos los días 6 y 8 de enero.

La polémica creada como consecuencia de esto condujo a la ruptura de su matrimonio, y Kelesheva está ahora empeñada en una batalla legal para lograr que se reconozca que ella es la madres de estos niños y su hijo fallecido, el padre.

La oficina del registro civil de Moscú ha rechazado registrar a los recién nacidos, y ahora ella ha apelado al Tribunal Municipal de Moscú. La ley rusa limita el recurso a madres de alquiler a parejas de marido y mujer.

"Todos estos ejercicios de biomecánica llevan, en última instancia, a esta situación tan ambigua en la que se puede hablar de la diferencia entre un hijo y un nieto", afirmaba a Russia Today el activista pro vida Andrey Khyesyuk.

La situación adquirió un giro diferente en el caso de un hombre de 57 años, que por razones legales no puede ser identificado, que había guardado su esperma en 1999, debido al miedo de que los tratamientos médicos le volvieran infértil.

Tras la ruptura de su matrimonio, su ex mujer utilizó el dinero del acuerdo de divorcio para concebir dos hijos utilizando el esperma del hombre, informaba el 29 de mayo el periódico Telegraph. La mujer falsificó su firma en los formularios de autorización y el hombre se enteró tres años después. Nacieron una niña y un niño en el 2001 y en el 2003 respectivamente.

Desde el descubrimiento ha gastado una gran suma de dinero en demandas judiciales contra su ex mujer y tiene un acceso limitado a sus hijos.

Anonimato

Aunque los hijos de padres fallecidos crecerán sabiendo quién fue su padre, hay muchos niños concebidos por fecundación in Vitro que no tendrán esta información.

Newsweek analizaba la situación en un artículo el 25 de febrero. En Estados Unidos, en general, los niños concebidos gracias a esperma de donantes no tienen información sobre quién es su padre y, en muchos casos, se destruyen los registros de donantes.

Un creciente número de estos niños, tras alcanza la madurez, están presionando para que cambie la situación. El artículo narraba los esfuerzos de uno de ellos, con el nombre de Alana S., que ha creado la organización AnonymousUs.org para niños, familias y donantes.

Algunos países han creado leyes para exigir que sea accesible la información sobre los donantes de esperma y óvulos, pero la industria de la fecundación in Vitro de Estados Unidos sigue estando muy poco regulada.

Alana S., que hoy tiene 24 años, decía que muchos niños concebidos por donantes se consideran como una especie de "monstruos de la naturaleza".

Incluso en aquellos países en los que sí existe legislación la situación está lejos de ser perfecta. Esto resultaba evidente por un informe publicado el 10 de febrero por un comité del Senado australiano titulado: "Prácticas en la Concepción a través de Donantes en Australia".

El informe señalaba la inconsistencia de las posturas de los estados y territorios en cuanto a la información a la que pueden tener acceso las personas concebidas gracias a un donante.

Otra preocupación tiene que ver con el riesgo de que las personas concebidas gracias a un donante formen relaciones consanguíneas sin saberlo debido a la falta de acceso a la información de los donantes. No es sólo que esto aumente el riesgo de graves enfermedades genéticas sino que dado el estigma social que va unido a estas relaciones podría tener notables consecuencias sociales, advertía el informe.

El comité recibió varias comunicaciones sobre el tema de limitar el número de familias a las que pueda ayudar un único donante. Según la información del Victorian Infertility Counsellors Group no es raro que personas concebidas gracias a un donante descubran que tienen hasta veinte hermanos genéticos.

Incoherencia

En otras comunicaciones se comentaba las posturas incoherentes entre los estados y territorios respecto al registro de donantes. Esto significa que no hay manera de saber o controlar con exactitud el número de familias a las que ayuda un donante en particular.

Otra cuestión hacía referencia a la falta de control de los datos lo que hace que sea difícil asegurar que las clínicas están cumpliendo con los límites en las donaciones. Un ejemplo presentado en el informe tenía que ver con una clínica que importaba esperma desde Estados Unidos que se aseguraba que sería únicamente para el uso de esa clínica. Más tarde se descubrió que esperma del mismo donante había sido importado por otra clínica en Nueva Gales del Sur y utilizado por algunas familias de dicho estado.

A pesar los últimos cambios para hacer más fáciles a los hijos obtener información sobre sus padres donantes, muchos de los que alcanzan la edad adulta no tienen acceso a los registros debido a las estipulaciones previas con los donantes para mantener su anonimato.

El informe citaba el testimonio de Miss Narelle Grech, que explicó cómo le afectó esto personalmente.

"No puedo empezar a describir hasta que punto se me hace deshumanizante e impotente que el nombre y los detalles de mi padre biológico y de toda mi familia paterna estén almacenados en un armario… sin posibilidad de acceder a él", afirmaba. "Se me dice que no tengo derecho a saber la información sobre mi propia familia, mis raíces, mi identidad", añadía.

En Canadá, estas situaciones eran descritas como discriminatorias e inconstitucionales por la juez del Tribunal Supremo de la Columbia Británica, Elaine Adair.

La juez falló a favor de una demanda presentada por Olivia Pratten, que pedía tener los mismos derechos que los hijos adoptados, informaba el 19 de mayo el Vancouver Sun.

El hijo no es un derecho sino un don, señala el Catecismo de la Iglesia Católica en el no. 2378. No puede ser considerado como un objeto de propiedad, algo "a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido 'derecho al hijo'", apuntaba.

Entre las muchas y graves objeciones morales a la fecundación in Vitro está la de haber llevado a que los niños sean tratados como mercancías, sin importar lo bien intencionado que pueda ser el deseo original de tener un hijo. Las consecuencias de todo esto se pueden ver en tribunales y familias.

 

 

¡ Ave María puríssima !

 

Gracias por tu apoyo. Recemos unos por otros.

 

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El equipo de voluntarios de IESVS.org

 

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Véalo en: www.marinorestrepo.com o en www.youtube.com Busque: Marino Restrepo

 

Invitación

 

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Míralo y dile:

"Jesús en Ti confío"

"Jesús en Ti confío"

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