lunes, 7 de abril de 2014

¿Pueden lesbianas bautizar a una bebé resultado de una inseminación artificial, como autorizó un obispo Argentino?



JMJ
Pax

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Tercer (?) bautismo de bebé con madre en relación homosexual

Petitorio al Arzobispado (leer al pie)

Resumen


Cualquier persona, incluso atea o asesina, puede pedir el bautismo de un niño a su cargo. Jesús pagó por la salvación de todos en la Cruz pero no hay salvación fuera de la Iglesia y por eso la Iglesia acepta bautizar a todos los niños. 


El problema de este caso fue permitir:

- la profanación del templo

- padrinos que no dan esperanza fundada de educación católica: ¿está excomulgada la presidente de Argentina?

- aparente ausencia de corrección fraterna y actitudes incoherentes del párroco

- instrumentalización de este caso: se intentó mostrar que la Iglesia apoya el homosexo

- falta de aclaración del arzobispo 


Por eso, se pide rezar (ver punto 2.7 al pie) enviar una carta al Arzobispado (ver al pie) para remediar en parte el daño causado.


Introducción


La prioridad es salvar almas del infierno eterno. Como repitió el Papa Francisco, "no hay salvación fuera de la Iglesia".

Tanto es así que el Código de Derecho Canónico (CDC) insta a bautizar lo antes posible:
C867 P1  Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.

Jesús fue circuncidado a los 8 días: en la antigua alianza, por la circuncisión, prefigura del bautismo, se entraba a formar parte del Pueblo de Dios, pero en la nueva alianza, eso cambió. "Las primeras semanas" no significa "los primeros meses": no debiera dejarse pasar un mes. "Cuanto antes" no significa "cuando se me de la gana" sino "lo antes posible": si se puede antes, que se haga antes. El bautismo es aún más urgente que vacunar al bebé. No es casualidad que, salvo raras excepciones que confirman la regla como Juan Pablo II, bautizado a los 33 días, la mayoría de los Santos fueron bautizados dentro de los primeros días de nacer. Por ejemplo:

Status
Nombre
Nacimiento
Bautismo
Días
Beato
Ana Catalina Emmerick
08/09/1774
08/09/1774
 0
Santo
Juan Bosco
 16/08/1815
 17/08/1815
     1
Santo
Santa Faustina
25/08/1905
27/08/1905
     2
Santo
Josemaría
09/01/1902
13/01/1902
     4

Por el pecado original de Adán, nacemos esclavos de Satanás (por eso, el ritual del bautismo incluye un exorcismo y por eso, fuimos redimidos por Cristo, ya que éramos posesión del demonio y había que pagar un rescate infinito: la Sangre de Cristo). Si al momento de la concepción, los padres estaban en pecado, se hereda una deuda intergeneracional por la auto-maldición del pecado de nuestros antepasados hasta la cuarta generación.
El bautismo rompe las cadenas a la Serpiente y la maldición intergeneracional, al ser adoptados como ¡hijos de Dios! (se puede decir a los niños que, dado que Él es el Rey, todos los bautizados somos príncipes y princesas).

Demorar el bautismo es rechazar la adopción de Dios en el seno de María. Por eso, podría ser pecado grave demorar un bautismo sin causa grave (por ejemplo, el padrino deseado está de viaje y no se acepta que otro le represente, aunque sea sólo para la ceremonia).

El bautismo es la puerta de entrada a la Iglesia y no debe cerrarse por burocracia.

Hasta el uso de razón (7 años), salvo peligro de muerte o abandono, basta el pedido de bautismo de al menos uno de sus padres (si es imposible localizarlos, se debe bautizar al niño) o de quien los tenga a su cargo. Aunque recomendable, ni siquiera hace falta que los padres estén bautizados o que practiquen la fe.

Incluso, en peligro de muerte, se debe bautizar, aún sin contar con Sacerdote, padrino y demás formalidades que luego deben cumplirse si no muere.

C867 P2  Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.
C868 P2  El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.

Para un bautismo de urgencia, basta que cualquiera (incluso un ateo jamás bautizado) ponga agua en la frente (u otra parte si no se pudiere acceder) mientras se dice exactamente estas palabras "Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo". Favor de avisar de esto a todas las madres que estén por dar a luz, por si se les complica el parto.

La Iglesia nunca rechaza bautizar a nadie... a lo sumo se posterga el bautismo hasta que estén dadas las condiciones mínimas... y si no se subsanan, basta esperar a que el niño cumpla 7 años y pida bautizarse.

"No juzguéis y no seréis juzgados"


¿Dos madres? Biológicamente, "madre, hay una sóla", la que aporta sus cromosomas.

1 Corintios 6, 9-10
¿No sabéis acaso que los injustos no heredarán el Reino de Dios? ¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios.

Nadie debe juzgar (Mt 7,1), sólo Dios (Hc 10,42), pero por caridad y si no se quiere cargar con el pecado ajeno, hay deber grave de corrección fraterna (Eze 3, 16-21) a quien esté en situación objetiva de pecado grave, por ejemplo, al tener deseo (Mt 5,28) o actividad sexual fuera del matrimonio por Iglesia.

"Ama al pecador (todos necesitamos la confesión frecuente) pero odia al pecado" (homosexo).

¿Padrinos no aptos?


El canon 868 CDC, permite bautizar si hay "esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica".

Aún cuando la Palabra de Dios dice que su madre se condenará al infierno eterno de no arrepentirse antes de morir, ¿es posible tener esperanza de educación Católica?
Sí, la Beata Laura Vicuña ofreció su vida a cambio de la conversión de su madre que vivía en adulterio.

No es suficiente para postergar el bautismo que la "pareja" de la madre biológica haya dicho: "no somos practicantes... Queremos bautizarla pero después la beba podrá... seguir su propio camino".

Sin embargo, el Catecismo N° 1255 dice: "Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana (cf can. 872-874)" El canon 874, exige a los padrinos "capacidad para esta misión" y "una vida congruente con la fe".

Cuando falla la fe de los padres, ¡la esperanza de educación Católica está fundada en los padrinos!

Salvo peligro de muerte, para bautizar un niño se debe exigir a los padrinos lo mismo que se debiera exigir a un adulto que quisiera bautizarse: estar arrepentido de los pecados y tener fe en el bautismo. Pero eso no basta: así como en la adopción se busca un adulto maduro y responsable que se pueda mantener así mismo, en el padrinazgo se exige que sea adulto en la fe: "Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir" (C874 3º)

Según Parte III, q. 68, a. 2, obj. 3 de la Summa Theologica de Santo Tomás, “necesario es aquello sin lo cual una cosa no puede existir”.

La frase "es necesario" significa que esos requisitos ni son opcionales, ni están de más. Sería lo mínimo para garantizar que no falte por completo la esperanza de educación Católica: " si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo" (C868).

Además de pedir comprobantes de bautismo y confirmación, bastaría que los padrinos potenciales completen un cuestionario que incluya preguntas del tipo:
  • Si Ud. no estuviere bautizado ¿pediría ahora el sacramento para Ud.?
  • Si Ud. no estuviere confirmado ¿pediría ahora el sacramento para Ud.?
  • Favor de detallar sus hijos y ahijados y edades: ¿qué sacramentos y formación católica han recibido y cuándo? ¿qué formación están recibiendo?
  • Lea el Credo: ¿está de acuerdo con todos los puntos?
  • Lea la renuncia a la que uno se compromete en el bautismo: ¿está dispuesto a todas ellas?
  • ¿Hay algo de lo que enseña la Iglesia que no comparte?
  • ¿Cuándo fue la última vez que se confesó? ¿y que comulgó? ¿cada cuánto lo hace?
  • ¿Es conciente de que el día del Juicio, Dios le pedirá cuenta de no haberse ocupado de la educación Católica de su ahijado?
  • Cuando el niño crezca querrá saber quienes son sus padres biológicos y además, no correr riesgo de estar casándose, sin saberlo, con un medio hermano u otro pariente. A fin de garantizar el derecho a la identidad del ahijado, favor de dar toda la información que pueda para identificar los padres biológicos del niño (por ejemplo, en caso de fecundación artificial, aunque sea el nombre de la clínica y en el caso de madre soltera, nombres de posibles padres). La información es optativa y será tratada con máxima confidencialidad: no debe ser excusa para aplazar el bautismo. 
  • Después de leer las situaciones objetivas de pecado grave más comunes: http://www.iesvs.org/p/blog-page.html
    • ¿"promete que observará los mandamientos de la religión cristiana" (C865,2)?
    • ¿se compromete a corregir fraternalmente a su ahijado y sus padres si cayeran en ellas?
Todo obispo es responsable de no exigir a sus Sacerdotes y Diáconos que intenten obtener respuestas, a fin de poder fundamentar la esperanza de educación Católica y de poder catequizar a los padrinos potenciales si fallaran en algún punto.

Ser exigentes con los padrinos no es discriminar, sino pensar en el bien del niño: si un niño bautizado no es educado en la fe, se desvirtúa el sacramento y se lo expone deliberadamente a una debilidad que puede resultar en que caiga en pecado mortal, por ejemplo, debido a la ausencia de la fortaleza y gracia de la confesión y comunión.

De todas formas, si mientras se busca padrino apto muere el niño, la Iglesia lo considera como bautizado. Basta el deseo de uno de sus padres de que sea bautizado en algún momento, aunque los padres no hayan hecho nada para efectivizarlo (postergarlo sin causa grave es objetivamente un pecado grave de los padres pero el niño se salva).

Aunque todos los padrinos sean incapaces, el bautismo es válido:
http://quenotelacuenten.verboencarnado.net/?p=536

En este caso, habría que ver quién más fue padrino y si fue apto. Se habla de 2 madrinas (una la presidente) y 1 padrino. Durante la ceremonia parece que la "pareja" de la madre biológica sostuvo el bebé como madrina: el C874 excluye a quienes practican homosexo sin arrepentirse (por ejemplo, en pareja).

¿Está excomulgada la Presidente?


Hay excomunión automática y sin juicio (latae sentiae) por "cooperación necesaria" o "formal" al aborto (C1398, CIC 2272).

Salvo que se confiese con su obispo y enmiende el daño, no es apta para ser madrina la Presidente Argentina, que promulgó la ley de eutanasia y de "matrimonio igualitario" (es decir, que promovió el pecado grave de homosexo), y que permite que sus ministros repartan anticonceptivos, todos abortivos, y una guía para asesinar niños indefensos: http://goo.gl/lGC05b

En 2004, como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Ratzinger escribió:
«En cuanto al pecado grave del aborto o de la eutanasia, cuando la formal cooperación de una persona se hace manifiesta (o sea, en el caso de un político católico, su hacer una sistemática campaña y votar por leyes permisivas sobre el aborto y la eutanasia), su pastor debería encontrarlo, instruirlo sobre la enseñanza de la Iglesia, informarlo que no se debe presentar a la Santa Comunión hasta que no haya puesto fin a la objetiva situación de pecado, y advertirle que de lo contrario se le negará la eucaristía». Y, si las medidas preventivas no tuvieran este efecto, o no fueran posibles, el sacerdote debe negarse a darle la Eucaristía. «Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Ni el ministro de la Santa Comunión formula un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona; más bien reacciona a la pública indignidad de esa persona a recibir la Santa Comunión, debida a una objetiva situación de pecado»
Fuente: http://vivirdelaeucaristia.blogspot.com.ar/2014/04/promover-el-aborto-nos-aleja-de-la-mesa.html

Por otra parte, "Cristina se convirtió en madrina de 400 chicos y se prevé que para fin de año el total de bautismos alcance la cifra de 591"
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1678305-la-presidenta-madrina-de-umma-en-cordoba

A no ser que se garantice la educación Católica de todos  ellos, debiera rechazarse la tradición del padrinazgo presidencial al séptimo hijo de quien lo pidiere (en este caso se hizo una excepción, otro indicio de instrumentalización). Es la misma razón por la que no se recomienda que un Sacerdote tenga muchos ahijados: difícil que tenga la disponibilidad para ocuparse de muchos.

Por haber permitido semejante descontrol, la Iglesia debería hacer un seguimiento de todos los ahijados presidenciales menores, incluso de presidentes anteriores. Tal vez, sería bueno que la Iglesia o algún abogado pida a Presidencia de la Nación, que cubra el costo de su educación en escuelas Católicas, al menos a los ahijados que no pueden pagarla.

Está claro que ni la presidente ni la "pareja" lesbiana de la madre, cumplen con los requisitos. Entonces ¿por qué se acepta alguien que no es capaz de la función de padrino? ¡No se puede entender!

¿Falla de pastoral y de corrección fraterna?


C851: "los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo"

¿Acaso no tuvieron que hacer un curso pre-bautismal como cualquier hijo de vecino?

Uno de los requisitos para ser padrino es que "no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar" (C874,5). Si la "pareja" lesbiana fue madrina, y declaró que esa ceremonia es un paso más hacia reconocer el "matrimonio" homosexual como sacramento, entonces queda patente que, o no se le explicó o no entendió que al ser madrina, la Iglesia le está diciendo que no es madre.

¿Cómo se llegó a "ilustrar" a la presidente si la decisión fue de último momento y ella no viajó? Aún si fuese madrina de otros ahijados, dado su comportamiento contrario a la fe, ¿por qué no se tomaron garantías de que hubiese sido instruida o que no esté excomulgada?

Ya la Palabra de Dios nos advierte de quienes hacen tratos preferenciales, y en este caso, para violar la ley de la Iglesia:

Santiago 2
1 Hermanos míos, no entre la acepción de personas en la fe que tenéis en nuestro Señor Jesucristo glorificado.
9 pero si tenéis acepción de personas, cometéis pecado y quedáis convictos de transgresión por la Ley.
10 Porque quien observa toda la Ley, pero falta en un solo precepto, se hace reo de todos.

Dado que en una entrevista las lesbianas se muestran orgullosas de su situación de pareja y piden matrimonio por Iglesia, no parece que nadie les haya corregido fraternalmente respecto del pecado grave de homosexo o explicado que la palabra matrimonio, viene de "mater" (madre) y "munus" (la función, que es engendrar vida), con lo cual es imposible el "matrimonio" homosexual porque no pueden concebir naturalmente un bebé.

Si no hubo corrección, entonces, objetivamente (subjetivamente sólo lo sabe Dios y su conciencia), los responsables cargan con un pecado mortal (Eze 3, 18-19):
Cuando yo diga al malvado: “Vas a morir”, si tú no le adviertes, si no hablas para advertir al malvado que abandone su mala conducta, a fin de que viva, él, el malvado, morirá por su culpa, pero de su sangre yo te pediré cuentas a ti. Si por el contrario adviertes al malvado y él no se aparta de su maldad y de su mala conducta, morirá él por su culpa, pero tú habrás salvado tu vida.

Rm 1,32: los cuales, aunque conocedores del veredicto de Dios que declara dignos de muerte a los que tales cosas practican (homosexo), no solamente las practican, sino que aprueban a los que las cometen.

Este beso homosexual ocurrió dentro del templo... 
la imagen de fondo es del Beato Brochero: si el viviera ¡qué no hubiera dicho!
Aparentemente no se trató de preservar el derecho a la identidad de Umma, pidiendo que se identifique el padre donante de esperma o al menos a la "clínica".

En ningún momento se escuchó al Arzobispo o al párroco hablar contra la ley de "matrimonio" igualitario que posibilita la tenencia de niños a estas personas enfermas o contra la fecundación artificial que se utilizó para concebir a Umma, resultante en la destrucción de vida humana.

¿Cómo se puede seguir tolerando la tenencia de hijos por parte de parejas pervertidas?

¿Es necesario otro mártir de la verdad como Jandre Botha, asesinado porque se negaba a llamar "papá" a la (dis)pareja lesbiana de su madre?:
http://intolerant-tolerants.blogspot.com.ar/2011/12/dear-lpcers-and-uwcers.html

Instrumentalización (abuso) del caso


Llama la atención la forma en que se ha mediatizado este bautismo, como el "primer" caso de bautismo, habiendo al menos dos antecedentes, incluso antes del Papa Francisco:
2011: http://www.losandes.com.ar/notas/2011/3/28/primer-bautismo-bebe-mamas-558909.asp
2012: http://panoramacatolico.info/articulo/bautizaron-a-los-hijos-de-un-travesti-en-el-sant-simo-sacramento

Haberle puesto Umma Azul, es contrario a la recomendación de utilizar nombres Cristianos: "Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano" (C855).
Umma, que significa "nación" o "comunidad", es de origen semítico, pero no existe ese nombre en la Biblia.
Tener el nombre de un Santo, implica una consagración y protección especial: en el Cielo se verá las bendiciones por tener de primer, segundo o tercer nombre, los nombres de María, José, Mariajosé, Josemaría o algún otro Santo. Incluso se puede agregar un nombre al momento de la confirmación.

En el siguiente link se ve claramente que este caso fue usado políticamente para la causa homosexual:
http://argentinosalerta.org/content/bautismo-en-catedral-de-cordoba-lesbianas-ahora-piden-matrimonio-por-iglesia


A esto se suma que la Presidente, quien promulgó la ley de homo-monio, aceptó ser madrina, haciendo por primera vez una excepción a la tradición de sólo serlo del séptimo hijo.

¿Una foto vale mil palabras? En el colmo de falta de ética, CNN publica una foto del Papa, como avalando la situación (pero en realidad era de la visita de la Presidente al Vaticano):
Fuente: http://cnnespanol.cnn.com/2014/04/06/primer-bautismo-catolico-en-argentina-para-la-hija-de-dos-lesbianas/

Escribió el P.Javier Olivera Ravasi, IVE:
"resulta extrañísimo que, en un país como el nuestro, donde ya casi nadie se casa siquiera por civil, ahora resulte que los homosexuales no sólo quieran casarse sino que quieran bautizar a sus hijos mientras por otro lado, hacen campaña para que los borren de los registros parroquiales[8]. No; uno quiere pensar bien, pero la inteligencia no lo deja…"

A fin de evitar la intromisión de los medios, ¿por qué nose los prohibió? Sino, ¿por qué no se lo incluyó en un bautismo comunitario y dado que los otros padres preferirían privacidad, se negaría con el acceso a los medios?

Profanación del templo



Jesús dijo al expulsar a los mercaderes del templo, “Mi casa será llamada casa de oración” (Mt 21,13)

¿Por qué se permite el ingreso de periodistas y otras personas que no van a rezar?


¿Por qué se permite entrevistas periodísticas dentro de la Casa de Dios?

El templo fue profanado, al haber tolerado su uso para fines no religiosos, es decir "profanos", encima, para promover la homosexualidad en un reportaje. No se ha hecho ningún acto público de desagravio/reparación.

¿Qué hacer?


El Arzobispo nunca se reunión con la "pareja" y simplemente ante el pedido se derivó al párroco de la Catedral, pero antes de que ocurriera, difícil que él supiera que la presidente iba a ser madrina y que el caso estaba mediatizado: ¡bastaba abrir los diarios! Era su responsabilidad prevenir algunos errores arriba explicados. Por eso, ante el escándalo y la falta de directivas claras sobre quién puede o no ser padrino, sería bueno que el arzobispo de Córdoba aclare la situación y establezca recaudos para que no se vuelvan a cometer errores.

Favor de ofrecer sacrificios (la Misa es el sacrificio perfecto) y oraciones por las intenciones que aparecen en el punto 2.7 del petitorio al arzobispado (ver al pie), y de reenviar esta nota.

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Mons. Ñáñez lamentó la manipulación mediática sobre bautismo de una bebé
Sabado 5 Abr 2014 | 19:36 pm
Córdoba (AICA): El arzobispo de Córdoba, Mons. Carlos Ñáñez, lamentó la manipulación de la prensa sobre el bautismo de una bebé y explicó a la agencia ACI Prensapor qué la pequeña Umma Azul puede recibir este sacramento. La niña es hija biológica de Soledad Ortiz, una mujer que hace un año se unió legalmente en “matrimonio igualitario” con Karina Villarroel. Mons. Ñáñez declaró que el caso de la pequeña Umma “es como el de cualquier persona que pide el Bautismo”. “El Bautismo lo va a recibir la niña. El derecho es de ella, de la niña”, subrayó, y desmintió a los medios de comunicación que dijeron que se había reunido con la pareja de lesbianas y que habría autorizado celebrar la Confirmación de ambas.

El arzobispo de Córdoba, monseñor Carlos Ñáñez, lamentó la manipulación de la prensa sobre el bautismo de una bebé y explicó a la agencia católica peruana ACI Prensa por qué la pequeña Umma Azul puede recibir este sacramento. 

La niña es hija biológica de Soledad Ortiz, una mujer lesbiana que hace un año se unió legalmente en “matrimonio igualitario” con Karina Villarroel. El sacramento del Bautismo fue celebrado hoy, sábado 5 de abril. 

En declaraciones a ACI Prensa, monseñor Ñáñez señaló que el caso de la pequeña Umma “es como el de cualquier persona que pide el Bautismo”. “El Bautismo lo va a recibir la niña. El derecho es de ella, el derecho es de la niña”, subrayó. 

Comentario: todos los seres humanos tienen derecho a ser hijos de Dios porque ese derecho fue comprado por la Pasión y Muerte de Cristo. Sin embargo, salvo casos de fuerza mayor, en el caso de los niños sin uso de razón, el derecho de solicitar el bautismo es exclusivamente de quien los tenga a cargo. Si fuese un derecho absoluto, la Iglesia estaría obligada a bautizar a cuanto niño se cruce o lo pida, aún en contra de los deseos de los padres.

El prelado desmintió a diversos medios de comunicación que indicaron que él se había reunido con la pareja de lesbianas e incluso habría autorizado celebrar la Confirmación de ambas. 

“Primero, yo no he hablado con estas personas. Segundo, de ninguna manera yo he dado alguna autorización con respecto a la Confirmación. Tercero, que ellas vinieron por acá, sin hablar conmigo, y con indicaciones precisas fueron encaminadas a una parroquia, donde tenían que hacer los requisitos necesarios para la preparación del Bautismo. Su madre y los padrinos elegidos. Y punto”. 

Monseñor Ñáñez señaló, además, que este caso “ya lo he hablado y lo he explicado al cardenal (Antonio) Cañizares, Prefecto de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, así que ya está en conocimiento de la Santa Sede”. 

Uno de los compromisos que asumen los padres de un niño al bautizarlo es educarlo en la fe cristiana. Sobre este punto, monseñor Ñáñez indicó que “ese es el compromiso que tiene que asumir su madre, y el compromiso que los padrinos tienen que hacer”. 

“En eso, yo creo que se juega la buena fe de las personas. También ante nosotros acuden muchas personas a pedir el Bautismo para sus hijos, nosotros hacemos fe a su buena disposición, pero no tenemos absoluta seguridad de que ellos por una parte vayan a respetar eso o de que su vida esté en total consonancia con los principios evangélicos”. 

Comentario: el Código de Derecho Canónico C868 es claro, salvo niños expósitos o peligro de muerte, permite bautizar sólo si hay "esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo". No pide "absoluta seguridad", ni desconfianza, pero sí que no haya tal duda que destruya por completo la esperanza de educación Católica, por ejemplo, por  mentiras, incoherencias o intereses manifiestos.

El arzobispo explicó a ACI Prensa que “la Iglesia en eso se muestra como una madre misericordiosa y amplia, para abrir las puertas de la salvación. El Bautismo es el derecho de toda persona humana y creo que también el Santo Padre, en este sentido, desde cuando era arzobispo de Buenos Aires siempre impulsó una actitud de apertura amplia para la administración de este sacramento”. 

Al referirse a la posibilidad de que la presidenta de la Argentina, Cristina Fernández, sea la madrina de la niña, tal como habría pedido la pareja de lesbianas, monseñor Ñáñez señaló que “el párroco ya tiene las instrucciones de que por lo menos un padrino tiene que comprometerse a garantizar la educación” cristiana de Umma. 

Comentario: ¿Qué sentido tiene autorizar padrinos extra (tuvo 3, incluyendo la presidente) que no tienen o no viven de acuerdo a la fe según lo solicita el código de Derecho Canónico? ¿no se tendería a una banalización del bautismo al convertirlo en un rito meramente social?

El arzobispo rechazó la manipulación de los medios de comunicación sobre este caso. “Esto es una cosa que ha sido instrumentada por los medios de comunicación, y la verdad todo el revuelo que se hace es una desmesura con respecto a eso. Se trata del Bautismo de una niña que tiene el derecho a recibir este sacramento, y en la medida de lo posible, nosotros tratamos de asegurar las condiciones para que sea correctamente administrado”, indicó. 

Comentario: no se aseguró las condiciones para que el templo no fuese profanado, al permitir el ingreso de la prensa.

El arzobispo de Córdoba dijo que “los medios de comunicación son muchas veces instrumentados, y hay personas que instrumentan y en diversas instancias deforman la realidad de los hechos. Por eso tenemos que tener una mirada crítica. No todo lo que dicen los diarios o las agencias de prensa es la verdad”, concluyó.+
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ABORTO-EXCOMUNION (EWTN)

La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente .

Canon 1398 menciona que " una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática " (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.

El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las " Actas de la Sede Apostólica " vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica, financiando el aborto etc.)

Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceutas y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.

TOME NOTA ; Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).

En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.

Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.

Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.

La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.

Respuesta por : Colin B. Donovan, STL
http://www.ewtn.com/spanish/preguntas/aborto_excomunion.htm

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Petitorio al Arzobispado

Favor de rezar y enviar la siguiente carta con copia a presidencia de la Nación:
secretariageneral @presidencia.gov.ar

al Arzobispado de Córdoba, Argentina:

comunicacionpastoral @arzobispadocba.org.ar
facebook:


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Estimados hermanos en la Sagrada Familia,

Favor de leer la explicación del por qué de esta carta en:
http://www.iesvs.org/2014/04/pueden-lesbianas-bautizar-una-bebe.html

Por consiguiente solicito, por amor a Dios y al prójimo:

1.1. Al menos una Misa en desagravio de la profanación del templo y rezando por las intenciones del punto 2.7.

1.2. Que se contacte a la Presidente y se le advierta que si su ministerio de Salud sigue repartiendo abortivos (todos los DIU y anticonceptivos hormonales) y publicando el protocolo para abortos no punibles, según el Código de Derecho Canónico, a partir de la notificación, si no se arrepiente y confiesa con el obispo de su diócesis, está excomulgada automáticamente por cooperar con el aborto, y por consiguiente no es apta para ser madrina de bautismo alguno ni comulgar. 
A fin de evitar escándalo por ejemplo al comulgar, de ser absuelta, debiera hacer una declaración pública y tratar de revertir el daño ocasionado, por ejemplo, logrando que la asignación universal por hijo no discrimine a los hijos por nacer desde el momento de la concepción, y oponiéndose a la fecundación artificial (que resulta en destrucción de seres humanos) y a la investigación con embriones humanos.
También se debiera solicitar a la Presidente un detalle de quiénes son sus ahijados y la educación Católica que estén recibiendo y que en caso de faltar, que se comprometa al menos a pagar la educación Católica. Se debiera solicitar los mismo para los ahijados menores de edad de cualquier ex-presidente.
Caso contrario, se debiera contactar a cada parroquia del país para armarla y poder hacer un seguimiento, dado que el descontrol se debió a la dejadez de la Iglesia.

1.3.  Que se solicite a la madre de Umma y padrinos, detalles que permitan saber quién es el padre, a fin de garantizar su derecho a la identidad.


2. Parte de prensa indicando que:

2.1. Jesús dijo al expulsar a los mercaderes del templo: "Mi Casa será llamada Casa de Oración" (Mt 21,13). Debido a que la Catedral de Córdoba fue profanada por la actividad periodística, que nada tienen que ver con la oración, y a comentarios que son una apología de un pecado gravísimo como lo es el homosexo, se invita a la/s Misas en desagravio.

2.2.  Jamás será válida, ni una bendición de una unión contra-natura, ni un homomonio (mal llamado matrimonio homosexual), debido a que la misma Palabra de Dios lo condena como una situación objetiva de pecado mortal que clama al Cielo (1 Cor 6,9) y atrae el castigo Divino (como Sodoma y Gomorra) si no se aplaca al recurrir a Su Misericordia (como Nínive; Jon 3, 6).
La actividad homosexual causa graves daños en la salud física, psíquica y espiritual de quienes practican homosexo. Más que un estilo de vida, es un estilo de muerte. Por ejemplo, estudios en los EE.UU. confirman que tienen una menor esperanza de vida (20 años menos para homosexuales masculinos), además de tasas muy superiores a las del resto de la población de: alcoholismo, drogadependencia, enfermedeades de transmisión sexual (incluso mortales como el HIV, HPV, etc.), depresión y otros trastornos psicológicos y psiquiátricos, desempleo, rotación de parejas, violencia doméstica, delitos, etc.
La tendencia homosexual (trastorno de identidad de género), es una patología que puede curarse mediante tratamiento psicológico y dirección espiritual. La arquidiócesis cuenta con profesionales y Sacerdotes especializados.

2.3. La Iglesia enseña que lo mejor par un niño es ser concebido naturalmente y educado en un matrimonio indisoluble entre varón y mujer. Muchos estudios y los propios testimonios de hijos criados por homosexuales, demuestran las gravísimas consecuencias para el niño (algunas de por vida) por tolerar esto. Otros estudios demuestran una notable superioridad en indicadores de salud física y psicológica, resultados académicos y profesionales, etc. en niños educados en una familia tradicional respecto a otros ensambles.
Por eso se pide a los ciudadanos argentinos a respetar los cuatro principios no negociables de ley natural, uno de los cuales es el matrimonio indisoluble entre varón y mujer, no votando a cualquier político que tolere o defienda otras formas de convivencia y la ideología de género, y a priorizar a quienes se compromentan a revertir la inicua ley de matrimonio igualitario y la posibilidad de que pervertidos adopten o tengan la custodia de niños.
La arquidiócesis cuenta con profesionales y Sacerdotes especializados para ayudar a niños criados por homosexuales.
La fecundación artificial es pecado mortal para todos los implicados: donantes, aportantes, personal médico, etc. e implica la destrucción de vida humana.

2.4. Jamás será válido el sacramento de la confirmación en alguien que no esté dispuesto a arrepentirse y abandonar una situación objetiva de pecado grave (por ejemplo, concubinato fuera del matrimonio por Iglesia).

2.5. No se puede elegir un padrino o madrina:
- Que tenga tantos ahijados que no pueda ocuparse de su educación Católica
- Que viva en una situación objetiva de pecado grave (divorciados en nueva unión, convivencia homosexual, convivencia sin matrimonio, etc.)
- Que haya apoyado o apoye públicamente sin arrepentirse, retractarse y en lo posible corregir los daños, principios y leyes que violen los cuatro principios no negociables (ver abajo).
- Que se autodefina como ateo o agnóstico o sincretista.
- Que muestre desdén a la formación Católica y/o se burle de los principos de la religión.
No es recomendable elegir alguien que no vive según la fe (por ejemplo que falte a Misa Dominical y fiestas de precepto sabiendo que son pecado grave).
La arquidiócesis desarrollará un formulario obligatorio para padrinos de bautismo, a fin de detectar y corregir, en la medida de lo posible, incapacidad,  deformaciones doctrinales y situaciones objetivas de pecado grave.

2.6. Dada la problemática del caso, el arzobispado se compromete a hacer un seguimiento para que efectivamente se brinde educación Católica a la niña Umma, y en caso de faltar, a poner los medios humanos y económicos necesarios, incluyendo transporte a catequesis y a rezar y hacer rezar por ella. Se piden donaciones para pagar transporte, útiles, uniforme y estudios en una escuela Católica.

2.7. El arzobispado se compromete a incluir expresamente en las intenciones de todas las Misas de la Catedral, hasta el día del Juicio Final: 
- por la conversión de quienes tengan relaciones sexuales fuera del matrimonio por Iglesia y por los niños que estén bajo su tutela
- para que quienes tengan tendencias sexualmente desviadas se abran a la gracia de vivir en castidad
- por la anulación de las leyes que atentan contra los cuatro principios no negociables de ley natural (ver al pie), por ejemplo:

·    Protocolo CEDAW que confiere potestad supranacional (con pérdida de hegemonía nacional) a un comité de las Naciones Unidas no democráticamente elegido y que actualmente es pro aborto y pro ideología de género.
·     MERCOSUR, Acuerdo N° 06/07, Recomendaciones para las Políticas de Salud Sexual y Reproductiva, artículo 1.2.e, “Instrumentar y protocolizar el acceso a la interrupción del embarazo en los servicios de salud, en aquellos países cuyas legislaciones así lo habilitan”
·         Eutanasia (se permite matar de hambre y sed): Ley 26.529
·       Ley que promueve la fertilización asistida (asesinato de embriones y concepción contra-natura): Ley 26.862
·    Segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal de la Nación que autoriza el aborto en caso de violación de demente o si hay peligro para la vida de la madre que no puede ser evitado por otros medios.
·         Salud Sexual y Procreación Responsable (es decir, aborto famacológico pago con nuestros impuestos y violando el derecho a consentimiento informado): Ley 25.673
·         Ley 26.150 educación sexual obligatoria: perversiones y vicios como una opción natural
·      Ley de divorcio vincular (Ley 23.515): además de violar la ley natural de indisolubilidad del matrimonio, es una ley de repudio, porque se complica sancionar al culpable (generalmente el hombre en casos de infidelidad o abandono del hogar) y la víctima (generalmente la mujer) pierde resarcimiento económico y además no garantiza ni facilita el cobro de cuota alimentaria.
·         Ley de matrimonio igualitario (“matrimonio” homosexual): Ley 26.618 y Decreto 1054/10
·         Ley que indirectamente obliga a las Obras Sociales y prepagas a cubrir “materia objetable” (objeción de conciencia).
·         Ley 26.743 de identidad de género: ideología de género que promueve la noción anti-científica de que el sexo está determinado por una construcción social en vez de los cromosomas XX (mujer) y XY (varón) y el pecado del homosexo con el daño que hace (20 años menos de expectativa de vida, enfermedades de transmisión sexual, incluso mortales como el VIH/SIDA, etc.).
·         Ley de donante presunto (Decreto Ley 24.193), que actualmente favorece el asesinato para cosechar órganos utilizando una errónea definición de muerte (es decir que se pueden extraen órganos a una persona viva con una falsa o errónea acta de defunción).
·         Patria potestad compartida: sólo debiera serlo, cuando el marido no cumpla con sus obligaciones y fidelidad.
·         Pcia. Buenos Aires: ley 14.208 que garantiza la cobertura gratuita de los tratamientos de fecundación artificial. Decreto Nº 2738/2010.
·         Artículo del Código Civil que impide renunciar a la posibilidad de divorcio vincular.
·         Declarar nulas de nulidad absoluta:
1.       Resoluciones de la ANMAT autorizando anticonceptivos, en especial los abortivos.
2.       Resolución No 989/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto, confidencialidad sin denuncias (no permite denunciar al abortista)
3.       Documento del Consejo Federal de Salud (COFESA), “Compromiso para la reducción de la mortalidad materna”[1]: (b) promover acciones para garantizar a la población el derecho a adoptar decisiones libres de discriminación o violencia en Salud Sexual y Procreación Responsable, (c) que la mujer en situación de aborto no sea con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos, (d) garantizar el acceso a la atención del ANP (aborto no punible) en los Hospitales Públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el Código Penal.
4.       Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en su Recomendación No 2/07, considerando 1.2.13, respecto de que la “omisión de la reglamentación de los abortos legales constituye una violación a los derechos humanos básicos de las mujeres, reconocidos y protegidos por nuestra legislación interna, así como también por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional”
5.       2007 la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Rosario han aprobado normas que regulan el acceso al ANP en sus respectivas jurisdicciones.[2]




[2] “Procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles,” Resolución N° 1.174, Ciudad de Buenos Aires, 2007; el “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible,“ Municipalidad de Rosario, Provin­cia de Santa Fe, Ordenanza No 8166, 2007; el “Protocolo de aborto no punible”, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Marzo 2007; y el “Protocolo de acción ante víctimas de violación”, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Marzo 2007.


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Principios no negociables de ley natural


Si bien estos 4 "valores irrenunciables" están citados del documento de la Santa Sede, Católicos en la vida política, es importante aclarar que están basados en la ley natural, y por lo tanto, son independientes de todo credo o falta de credo:

1.      Vida
Defensa del derecho humano a la vida desde de su concepción hasta su término natural, incluyendo:
a.      el derecho a ser reconocido como persona humana con derechos humanos, desde la ‘concepción, que se define como el momento en que una única célula viva comienza a adquirir el potencial natural de auto-desarrollarse, en condiciones normales, en un adulto, aunque incluya alguna discapacidad, disfunción o problema genético, incluyendo la ausencia de algunos genes;
b.      el derecho del ser humano contra toda manipulación, selección y aborto, desde la concepción[1];
c.       el derecho a no morir por la mal llamada “eutanasia” (hambre, sed y/o asesinato)que no hay que confundir con la moralmente legítima renuncia al ensañamiento terapéutico.

2.      Familia
“Tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes de divorcio vincular. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal.”[2]

3.      Libertad de educación
“La libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos”, incluyendo el derecho a que no se les adoctrine en temas contrarios a estos y otros valores.

4.      Bien Común
a.      “Tutela social de los menores” y débiles
b.      “Liberación de las víctimas de toda forma de esclavitud.” [3]
c.       Libertad religiosa. Tutela de la “objeción de conciencia” [4].
d.      Economía “al servicio de la persona y del bien común, de la justicia social, del principio de solidaridad y de subsidiariedad, según el cual deben ser reconocidos, respetados y promovidos los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio.”[5]
e.      Paz: «obra de la justicia y efecto de la caridad»[6]; rechazo de la violencia.

[1] La ciencia demostró que los anticonceptivos hormonales (por ejemplo, la píldora común) fallan en prevenir la concepción y junto con el DIU funcionan abortando al bebé YA concebido:
La fecundación artificial implica asesinar a bebés (embriones) no seleccionados, ya sean descartados o congelados (van perdiendo vitalidad hasta morir), además de violar el derecho del niño a ser concebido sin ser manipulado por terceros ajenos a sus progenitores.

[2] Catecismo de lglesia Católica, 2384/5: “El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte… El divorcio adquiere su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social.” Compendio del Catecismo: La introducción del divorcio en las legislaciones civiles ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y se ha manifestado ampliamente como una « verdadera plaga social ».
Cabe recordar la diferencia entre “divorcio vincular” (donde se rompe el vínculo matrimonial) y la “separación legal” (donde se mantiene el vínculo, y los cónyuges no pueden volver a casarse).

[3] Por ejemplo: prostitución, patologías sexuales, vicios y adicciones (al sexo, a la pornografía, a la droga, al alcohol, al juego), etc.

[4] Objeción de conciencia: cuando alguien se ve constreñido a incumplir una obligación legal «por causa de un imperativo, moral o religioso grave o ineludible”. Por ejemplo, cuando por una ley injusta se acusa de una supuesta discriminación, al prohibir el ingreso de homosexuales en instituciones confesionales. La libertad religiosa incluye la posibilidad de culto en lugares públicos, y por lo tanto, el derecho de colocar imágenes religiosas en reparticiones públicas.

[5] Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 75.

[6] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2304

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Fin del petitorio

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¿Ser Cristiano o ser Católico?


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Marino Restrepo, secuestrado por las FARC y liberado por un Niño:
Véalo en: www.marinorestrepo.com o en youtube.com busca: Marino Restrepo

Invitación

Míralo y dile:
"Jesús en Ti confío"
"Jesús en Ti confío"
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Jesús prometió misericordia a quien rece esto ante esta imagen y prometió obrar milagros por esta imagen, ¡difúndela y llénate de bendiciones!

No tengas vergüenza:
Marcos 9, 38          "Porque quien se avergüence de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre con los santos ángeles." Ver también Mt 10,33; Lc 12,9; 2 Tm 2, 12

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