domingo, 16 de noviembre de 2014

Divorciados en nueva relación y la no admisión a la comunión eucarística

JA

JMJ

Pax

 

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¿A que no adivinan quién firma este texto?

 

La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación.
 
Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.
 
En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza.
 
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hayademás otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
 
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
 
Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
 
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo.
 
La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad.
 
 Juan Pablo II ( Familiaris Consortio, 78)

 

Doctrina de la Fe: divorciados vueltos a casar no pueden comulgar ni confesarse si no se arrepienten

 
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público un «responsum» (respuesta oficial) a un sacerdote francés, que preguntaba si podía conceder la absolución sacramental a un fiel que se había divorciado y vuelto a casar. Mons. Ladaria, arzobispo secretario del dicasterio, cita la doctrina del concilio de Trento sobre el sacramento de la penitencia e indica que no puede darse la absolución si no hay certeza de una verdadera contrición, que consiste en «un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante».
 
En el responsum, firmado por Mons. Ladaria, con fecha 22 de octubre de 2014, se afirma que no se puede excluir a priori un proceso penitencial para los fieles divorciados vueltos a casar, que tendría como fin el acceso a los sacramentos de la Penitencia y la Eucarístía. Y cita la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, Papa:
 
La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
 
Es por ello que la Congregación para la Doctrina de la Fe dispone que se tome en consideración los siguientes puntos:
 
Verificar la validez del matrimonio religioso respetando la verdad, evitando en todo momento dar la impresión de que se produce una especie de «divorcio católico».
 
Ver eventualmente si las personas, con la ayuda de la gracia, pueden separarse de sus nuevas parejas y reconciliarse con aquellos de quiénes se habían separado.
 
Invitar a las personas vueltas a casar que, por razones serias (por ejemplo, los hijos), no pueden separarse de sus pareja, a que vivan como «hermano y hermana».

Tras dichas recomendaciones, Mons. Ladaria recuerda el magisterio dogmático del concilio de Trento sobre las condiciones del sacramento de la penitencia e indica que los divorciados vueltos a casar deben hacer el firme propósito de no pecar para recibir la absolución.
 

 

¡ Ave María puríssima !

 

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Marino Restrepo, secuestrado por las FARC y liberado por un Niño:

Véalo en: www.marinorestrepo.com o en youtube.com busca: Marino Restrepo

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Testimonio en la web                                                    Bajar a MP3
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Invitación

 

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"Jesús en Ti confío"

"Jesús en Ti confío"

"Jesús en Ti confío"

 

Jesús prometió misericordia a quien rece esto ante esta imagen y prometió obrar milagros por esta imagen, ¡difúndela y llénate de bendiciones!

 

No tengas vergüenza:

Marcos 9, 38          "Porque quien se avergüence de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre con los santos ángeles." Ver también Mt 10,33; Lc 12,9; 2 Tm 2, 12

 

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